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» » » Escuchas Telefónicas en Honduras

By: HonduData Honduras Posted date: febrero 14, 2019 Comments: 0


Tegucigalpa. Las escuchas telefónicas han sido una práctica recurrente en el país, sobretodo por los órganos de inteligencia del estado. Pero fue hasta el gobierno de Porfirio Lobo, en diciembre de 2011 que esta fue legalizada.- Fue enviada por Lobo Sosa al Congreso Nacional y aprobada mediante decreto 243-2011 y se llama: “Ley especial sobre intervención de las comunicaciones privadas y contiene 62 artículos.
Esta ley desde su creación, se puede aplicar a los ciudadanos Hondureños, siempre que sean investigados por la supuesta participación en un delito. 

La intervención de las comunicaciones es una técnica especial de investigación y consiste en escuchar, captar o grabar las comunicaciones de las personas dentro del país y esta intervención puede ser a llamadas telefónicas, mensajería o chats y correos electrónicos. En lo que refiere a escuchas telefónicas, no necesitan consentimiento de una autoridad.
Escuchas sin consentimiento:
Estas técnica, esta a cargo del Ministerio Público y su particularidad es que sirve para realizarla sin consentimiento de los intervenidos, así mismo, de acuerdo a la ley, la intervención es de carácter excepcional y se debe realizar cuando sea útil para una investigación penal y sea justificada, por ejemplo: se intervienen las comunicaciones cuando exista otra forma de investigación. Esta ley también especifica que los procedimientos serán reservados y de carácter confidencial.
Escuchas con consentimiento:
Este procedimiento necesita la autorización de un juez, debe hacerlo de forma escrita y estableciendo la justificación que de píe a la medida. El ente autorizado por la ley para pedir que se intervenga, es el Ministerio Público, y a su vez, también lo pueden solicitar procuradores privados y ellos hacerlo a través de la procuraduría General de la República y como requisito se exige que exista un expediente investigativo.
¿Quién interviene sus comunicaciones? 
La responsable de pinchar las comunicaciones es la: Unidad Interventora de Comunicaciones (UIC), así mismo los fiscales y jueces que lo hayn solicitado y autorizado, ya que tendrán libre acceso a escuchar los resultados y la UIC es responsable de guardar y reservar la confidencialidad. la UIC depende de el servicio de inteligencia del estado y es un apéndice del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional, que dirige el Presidente de la República y si se violenta ese vinculo, enfrentarán responsabilidad penal.

Una intervención pueden solicitarse hasta por tres meses, pero se puede pedir una ampliación por tres periodos más según la ley; es decir que un pinchazo a las comunicaciones de un investigado, puede durar por un año.
Telefónicas pueden guardar su información por 5 años.
La ley obliga a los operadores de servicio de comunicación a brindar todas las facilidades materiales, técnicas y humanas para que la intervención sea efectiva. Las compañías que prestan estos servicios deben guardar por 5 años, llamadas entrantes y salientes según la ley y en caso de llamadas de celular, deben guardar cuando el usuaria hace la llamada, responde o envía un mensaje de texto. La ley obliga a los operadores a brindar información de los clientes que utilizan contrato o sistema prepago, así mismo deben brindar información almacenada en la agenda electrónica de los teléfonos y la información de mensajes de voz y texto.
La ley tipifica como delito la “Divulgación de información o utilización de información de las escuchas que no sean propias de una investigación”. 

La intervención es 24/7, todos los días y todas las horas y la ley castiga con cárcel de 6 a 9 años a aquellas empresas que brinden servicios y revelen a sus clientes que están siendo intervenidos. Esta misma pena se aplica a los funcionarios que evadan las medidas o que accedan a las comunicaciones de los ciudadanos sin los requisitos necesarios.
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